VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Control de residuos de vehículos). La Dirección General de Servicios
Ganaderos reglamentará los procedimientos a aplicar en puertos,
aeropuertos y puertos secos para la recolección de residuos de transportes
internacionales, así como de los decomisos resultantes de la internación
de las mercancías descriptas en el inciso 1 del Art. 16 de este decreto y
su posterior destino. Será responsabilidad de las companías de transporte
(aéreas, marítimas, fluviales, terrestres) o de las personas públicas o
privadas encargadas de la limpieza de dichos medios de transporte o de los
recintos de ingreso de los productos a que hace referencia el Art. 16 de
este decreto, la eliminación, a su costo, de las provisiones de viaje, así
como de los residuos de productos alimenticios transportados o consumidos
durante el mismo, en las condiciones que establezca la Autoridad
Sanitaria.
   Los obligados deberán proporcionar los elementos que aseguren a juicio
de los Servicios Veterinarios Oficiales, el traslado sin riesgo de los
residuos alimenticios hasta el lugar indicado para su destrucción,
debiendo asimismo sufragar los gastos que éste ocasione.
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