VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Declaración). A partir del 1º de setiembre de 1994 toda persona que
ingrese al país, por cualquier medio de transporte, deberá realizar una
declaración en la que conste que no introduce en su equipaje ninguno de
los objetos previstos por el Art. 16 de este decreto y que no desarrolla
actividades que representen riesgo para la situación sanitaria nacional.
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