(Control de basurales). La Dirección General de Servicios Ganaderos
requerirá colaboración a los Gobiernos Departamentales para el control
sanitario de los basurales, en lo referente al tratamiento higiénico, la
prohibición del retiro de basura del mismo para la alimentación animal y
permanencia de animales susceptibles, sin perjuicio de las facultades de
intervención previstas por el Art. 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero
de 1970, en la redacción dada por el Art. 1 del decreto ley Nº 15.583, de
22 de junio de 1984.