(Control del movimiento de haciendas). La Dirección General de
Servicios Ganaderos, a través de la Dirección de Contralor de Semovientes,
controlará que los movimientos de haciendas se realicen de acuerdo a lo
estipulado en las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de la facultad
de intervenir y constituir secuestro administrativo sobre los animales o
productos en infracción o presunta infracción de acuerdo a lo previsto por
el Art. 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción
dada por el Art. 1 del decreto ley Nº 15.583, de 22 de junio de 1984 y el
decreto ley Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974.