VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Cometidos de la Comisión). La Comisión para el Mantenimiento de la
Condición de País Libre de Fiebre Aftosa participará necesariamente y
asesorará preceptivamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
sobre:
     a) la adopción de técnicas que mejoren la defensa y vigilancia
epidemiológica para evitar la posible introducción del virus de la fiebre
aftosa en el país;
     b) la confección de los manuales de procedimientos de emergencia
sanitaria y de tasaciones por indemnizaciones que deban realizar las
Comisiones Departamentales de Tasación (Arts.13 y 14 del decreto Nº
244/990, de 30 de mayo de 1990);
     c) la modificación de las medidas sanitarias vigentes al momento de
constatarse situaciones de emergencia de carácter regional o nacional, de
acuerdo a lo previsto por el inciso final del Art. 8 de la ley Nº 16.082,
de 18 de octubre de 1989;
     d) los casos previstos en los artículos 8, 10 y 11 de este decreto;
     e) los demás puntos que propongan sus miembros, relacionados con los
temas objeto de la Comisión.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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