VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Mesa Ejecutiva). La Comisión tendrá una Mesa Ejecutiva, integrada por
tres miembros, uno de los cuales será un delegado de los productores. La
Mesa Ejecutiva actuará en régimen de sesión permanente y, en caso de
emergencia sanitaria, ejercerá las competencias de la Comisión ad
referendum de la misma. El Reglamento Interno de la Comisión regulará todo
lo atinente al funcionamiento de la Mesa Ejecutiva y a la rotación en la
misma del delegado de los productores.
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