VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Indemnizaciones). La indemnización correspondiente al valor de los
animales sacrificados y los bienes muebles destruidos en la eventualidad
prevista en el Art. 8 de este decreto, se regirá por los extremos
previstos en el Art. 13 de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989 y de
su decreto reglamentario Nº 244/990, de 30 de mayo de 1990 y por los
manuales correspondientes que regirán el procedimiento y los alcances de
la tasación.
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