VISTO: el planteo formulado por la Comisión Asesora Permanente del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el sentido de modificar el
régimen vigente de habilitación para conducir, previsto en el Reglamento
Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº118/984 de 23 de
marzo de 1984.
RESULTANDO: I) Que la modificación a introducir surge por iniciativa de
la Intendencia Municipal de Montevideo, la cual se trasladó a las demás
Intendencias para su discusión.
II) Que la citada modificación cuenta con la aprobación del Congreso
Nacional de Intendentes.
CONSIDERANDO: conveniente la aprobación de las modificaciones que se
proponen, dado el fin al que están dirigidas, y la ventaja de que sean
recogidas a nivel nacional por el Reglamento Nacional de Circulación Vial.
ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto en el artículo 28.3 del
Reglamento citado, aprobado por Decreto Nº118/984 de 23 de marzo de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3.7, Capítulo III, Título II del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO CURBELO - RAUL
BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI