VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y en los Decretos del Poder Ejecutivo N 91/997 de
19 de marzo de 1997 y 53/000 de 10 de febrero de 2000;
RESULTANDO: I) que el citado artículo 703 crea, en el ámbito de la Unidad
Ejecutora 04 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)", del Inciso 02
"Presidencia de la República", el Comité Ejecutivo Para la Reforma del
Estado (CEPRE), con el objetivo de implantar y dar continuidad al
programa de modernización del Estado, así como verificar el cumplimiento
de las metas fijadas al respecto;
II) que, según lo dispuesto por los artículos 704 y 705 de la Ley Nº
16.736, dicho Comité estará integrado por el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, el Ministro de Economía y
Finanzas y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y tendrá
una Secretaría Ejecutiva a cargo del Presidente de la Comisión Sectorial
Para la Reforma del Estado;
III) que el artículo 706 de la Ley Nº 16.736 asigna al CEPRE los
cometidos de dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas
que presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras, promover el
reordenamiento de las estructuras organizativas tendiendo al
fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada Inciso, elaborar y
realizar el seguimiento de las medidas de racionalización y modernización
administrativa habilitadas por la ley para la adecuada instrumentación de
estrategias de reforma del Estado y realizar el seguimiento de las
medidas de reinserción laboral, mejora de los sistemas de personal y
racionalización del espacio físico;
IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/997 aprobatorio de la
reformulación de la estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, le asigna entre otros cometidos estratégicos el de
conducir los procesos de modernización de la reforma del Estado;
V) que para el cumplimiento de las actividades de reforma y modernización
del Estado y en el marco de los contratos de préstamo celebrados al
efecto, por Resolución de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 20
de mayo de 1997 se crea en el ámbito de dicha Oficina, la Unidad de
Coordinación General (UCG) del Programa de Reforma del Estado, dirigida
por el Secretario Ejecutivo del CEPRE en calidad de Coordinador General,
dotándola de un equipo técnico y administrativo de apoyo;
VI) que, en el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 53/000 de
10 de febrero de 2000, establece que la Unidad de Coordinación General
(UCG) del Programa de Reforma del Estado que funciona en el ámbito de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estará sometida a jerarquía del
CEPRE;
VII) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 incluyó en el Programa
02 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal para el
Sector Público" la totalidad de los créditos presupuestarios asignados
para el funcionamiento de la UCG previstos en el Decreto Nº 53/000 de 10
de febrero de 2000;
CONSIDERANDO: I) que, en razón del alcance y dimensión de los cometidos
de asesoramiento de la UCG a la toma de decisiones, para el diseño e
implantación de las acciones de reforma y modernización del Estado, es
conveniente integrarlos en la estructura organizativa de la O.P.P., para
lo que es necesario realizar algunos ajustes al Decreto Nº 91/997;
II) que además corresponde establecer que se incluye en esa unidad
organizativa las funciones de Alta Especialización previstas en las
distintas áreas de la reforma y modernización del Estado, directamente
dependientes del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Agrégase a las funciones asignadas a la Asesoría Técnica establecida en
el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a
las unidades directamente dependientes, del Capítulo III "Estructura
Organizativa" del Decreto Nº 91/997 de 19 de marzo de 1997 de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004
"Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", las siguientes:
A) asesorar al CEPRE en materia de Reforma Administrativa y Reforma
Integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e
informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del
Presupuesto Nacional, en la materia;
B) identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los
problemas a solucionar, relativos a la mencionada Reforma;
C) coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para
solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción
correspondientes;
D) apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos
propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos;
E) en especial:
a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de
elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y
las Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios
públicos;
b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la
Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo
el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la
atención a los usuarios;
c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos
respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones
objetivas de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su
formulación y ejecución presupuestaria;
d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de
Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la
implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión
interna de dichos Incisos, que requieran una articulación con el
Sistema Integrado de Información Financiera;
e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que
correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa
y la modernización de la Administración Pública;
f) realizará toda otra tarea que le cometa el Director de la O.P.P. (*)
La estructura de puestos de trabajo de la referida Asesoría Técnica
incluirá hasta ocho funciones de Alta Especialización, previstas por el
Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000, a los efectos de cumplir con
las funciones establecidas en el artículo anterior.
Las funciones descriptas en el artículo 1º del presente Decreto serán
coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, previsto en el artículo 705 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.