PRORROGA EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 30/06/2003
Publicación: 04/07/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1396
   VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al 
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos específicos para 
determinados productos aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con 
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.-

   RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, 
se dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto, 
hasta el 30 de junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y 
Finanzas a fijar con carácter excepcional, derechos específicos a 
productos no comprendidos en el Decreto que se prorroga.-

   CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias, 
prorrogar las mencionadas facultades.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 16 de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3º del 
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley 
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y 
Finanzas por los artículos 1º del Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 
2002 y 2º del Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar 
derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ATCHUGARRY -  OPERTTI - BORDABERRY - AGUIRREZABALA
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