VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos específicos para
determinados productos aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003,
se dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto,
hasta el 30 de junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y
Finanzas a fijar con carácter excepcional, derechos específicos a
productos no comprendidos en el Decreto que se prorroga.-
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias,
prorrogar las mencionadas facultades.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 16 de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y
Finanzas por los artículos 1º del Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de
2002 y 2º del Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar
derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-