El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012;
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece la información que se le deberá requerir al adjudicatario provisional relativa a la estructura societaria del postulante, a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el régimen de contratos de Participación Público-Privada;
II) que el inciso segundo del citado artículo prevé que se solicitará informe a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay en forma previa a la adjudicación definitiva;
CONSIDERANDO: que en virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, es conveniente que la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo como órgano especializado, cuya tarea sustancial es la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sea la responsable de elaborar el informe sobre la idoneidad de los beneficiarios finales y el origen de los fondos requerido en la normativa citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: