El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida actividad a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones en el territorio nacional;
II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio del Transporte de Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., se efectuaron convocatorias a Licitaciones Públicas para el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF;
III) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los beneficios fiscales de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;
IV) que los Pliegos de Condiciones correspondientes a los proyectos de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura de la Ruta 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700 y de infraestructura de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, contienen previsiones de beneficios tributarios;
CONSIDERANDO: la importancia que dichos proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial, resulta conveniente otorgarles aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.