Reglaméntase el artículo 4º de la Ley Nº 13.123 de 4 de abril de 1963,
que autorizó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen por el cual los contribuyentes que a la vez sean acreedores de la Administración Central
por créditos liquidados, vencidos y documentados, en condiciones de cobro inmediato, puedan compensar sus impuestos nacionales, intereses, recargos
y multas con dichos créditos. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a emitir cheques internos de compensación a nombre de los
acreedores del Estado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.123 de 04/04/1963 artículo 4.