Visto: la situación del Personal Superior con título de Profesional
del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas que pasa a cumplir
funciones en una determinada Fuerza recibiendo el tratamiento y honores
que corresponden a su jerarquía.
Resultando: que el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, instituyó el Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas derogando la denominación SM (Sanidad
Militar).
Considerando: la necesidad de que el Personal Superior del Servicio
de referencia utilice el uniforme y denominación del grado correspondiente
a la Fuerza en que pase a prestar servicios, seguida del título
profesional respectivo.
Atento: a los informes favorables del Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, de la Junta de Comandantes en Jefe y del Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
El Personal Superior con título profesional del Servicio de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, deberá usar el uniforme correspondiente a la Fuerza a
que pase a prestar servicios asistenciales.