Visto: el decreto 118/984, de 23 de marzo de 1984, por el cual se
aprueba el nuevo texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Resultando: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a lo informado por la Comisión
Asesora Permanente creada por dicho decreto, expresa que se han constatado
algunos errores y omisiones en el mecanografiado del mismo.
Considerando: que corresponde efectuar las correcciones pertinentes,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el decreto 118/984, de 23 de marzo de 1984 que aprobó el nuevo texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial, estableciéndose la siguiente redacción de los artículos de dicho reglamento que se indican: (*)
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO