En un plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha del presente
decreto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará la
determinación de los valores fictos a que refiere el procedimiento
establecido en el artículo 1º, el que comenzará a aplicarse a partir del
primer día del mes subsiguiente a la expiración del mencionado plazo.