Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.360, de 17 de abril de 1975,
por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º del decreto ley 14.360 de 17 de abril de
1975 y 4º del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, una suma
equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde
el 1º de diciembre de 1988 al 31 de mayo de 1989.