El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones a los rubros 0,
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 meses ni
mayores de 4 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación de Indice General de Precio
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito
el 18.4.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay.