Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una
designación definitiva. (*)