EMISION BONOS DEL TESORO. 50ª SERIE




Promulgación: 06/08/1997
Publicación: 15/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 259

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.-
   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.-
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