FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 543
   VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto 558/994,
de 21 de diciembre de 1994.

   CONSIDERANDO: I) procedente fijar tasas de devolución de tributos para
determinados productos.

   II) conveniente asimismo, adaptar el régimen de devolución de tributos
a las exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de diciembre de
1997, por el Decreto Nº 168/998, de 2 de julio de 1998 y Resolución de
esta Secretaría de Estado de igual fecha.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:

ITEM N.C.M                                                   % DEV. s/FOB
0812.90.00.10 Con materia prima Principal de origen nacional         2.25
0812.90.00.90    "               "                "                  2.25
2007.99.10.10    "               "                "                  2.25
2007.99.10.20    "               "                "                  2.25
2007.99.10.30    "               "                "                  2.25
2007.99.10.90    "               "                "                  2.25
2007.99.90.11    "               "                "                  2.50
2007.99.90.12    "               "                "                  2.50
2007.99.90.19    "               "                "                  2.50
3204.17.00.10                                                        2.50
5007.90.00.00                                                        2.00

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 15 de julio de 1998:

ITEM N.C.M                                                   % DEV. s/FOB
3402.90.21.00                                                        1.75
3402.90.29.10                                                        2.25
3402.90.29.90                                                        1.75
8708.99.90.30 Con materia prima principal de origen nacional         2.75
8708.99.90.30   Con materia prima principal importada                2.00

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - LUIS MOSCA - PRIMAVERA GARBARINO - SERGIO CHIESA
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