VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto 558/994,
de 21 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO: I) procedente fijar tasas de devolución de tributos para
determinados productos.
II) conveniente asimismo, adaptar el régimen de devolución de tributos
a las exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de diciembre de
1997, por el Decreto Nº 168/998, de 2 de julio de 1998 y Resolución de
esta Secretaría de Estado de igual fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:
ITEM N.C.M % DEV. s/FOB
0812.90.00.10 Con materia prima Principal de origen nacional 2.25
0812.90.00.90 " " " 2.25
2007.99.10.10 " " " 2.25
2007.99.10.20 " " " 2.25
2007.99.10.30 " " " 2.25
2007.99.10.90 " " " 2.25
2007.99.90.11 " " " 2.50
2007.99.90.12 " " " 2.50
2007.99.90.19 " " " 2.50
3204.17.00.10 2.50
5007.90.00.00 2.00
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 15 de julio de 1998:
ITEM N.C.M % DEV. s/FOB
3402.90.21.00 1.75
3402.90.29.10 2.25
3402.90.29.90 1.75
8708.99.90.30 Con materia prima principal de origen nacional 2.75
8708.99.90.30 Con materia prima principal importada 2.00