Autorízase la comunicación directa entre las dependencias
correspondientes de los Ministerios involucrados a efectos de coordinar
los controles sanitarios que se especifiquen, para mantener la "Condición
Nacional de País Libre de Aftosa Sin Vacunación" evitando el ingreso y el
tránsito de los animales y productos que la Autoridad Sanitaria
competente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine.