VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 350/004, de 29 de
setiembre de 2004.
RESULTANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 175/003, de 7 de
mayo de 2003, adecuó orgánicamente la normativa vigente a fin de promover
y facilitar las inversiones en el Sector Turismo.
II) que el artículo 18º del precitado acto - regla se estableció un plazo
hasta el 31 de mayo de 2004 para todas las ampliaciones a la inversión en
proyectos que se hayan amparado en anteriores regímenes, los que deberán
ajustarse al régimen que se creaba.
III) que por Decreto Nº 350/004, de 29 de setiembre de 2004 y a fin de
incrementar la incidencia económico del sector turístico se prorrogó la
vigencia del Decreto Nº 175/003 citado, hasta el 31 de julio de 2005.
CONSIDERANDO: que el Decreto - Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974,
en su claro contenido de incrementar la incidencia socioeconómico del
sector turismo mediante el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura turística nacional, hace necesario otorgar un régimen de
flexibilidad temporal para la realización de las inversiones.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 175/003 de 07/05/2003
artículo 18.