La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el
presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite
establecido en el artículo 47° de la Ley No. 16.696, de 30 de marzo de
1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 18.401, de 24
de octubre de 2008.