VISTO: los artículos 39 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece la
forma en que deberá pagarse, a partir del 1° de diciembre de 2014, el
precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso
sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de
Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual,
estableciéndose asimismo que en el caso de los contratos en curso de
ejecución la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de
uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor la cuenta en la cual
deberán acreditarse los pagos, teniendo plazo para ello hasta el 16 de
setiembre de 2014.
II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014,
faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en
vigencia de lo previsto en el artículo 39 de la referida norma.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada
anteriormente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el
artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al
siguiente detalle:
a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento,
subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere
las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año
civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las
condiciones previstas en dicho artículo a partir del 1° de julio de
2015.
b) la comunicación al deudor de la cuenta en la cual deberán
acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban
en curso de ejecución previo a la fecha de entrada en vigencia de la
referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de mayo de
2015.