El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La Ley N° 17.861 de fecha 28 de diciembre de 2004 por la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire.
RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática violencia basada en género, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas entendiendo que dichos delitos son una forma de violencia basada en género.
II) que el Ministerio del Interior es integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, en la cual se han elaborado diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema.
III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha 30 de diciembre de 2011, se crea la Comisión Ministerial de trabajo para el abordaje de Trata y Tráfico de Personas, que incorporó también a su agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, es presidida por el Señor Subsecretario y su integración es la siguiente: Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identificación Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional de la Educación Policial, Departamento de Relaciones Internacionales de la Sub Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones y la División de Políticas de Género, quien la coordina.
IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron 2 sub grupos de trabajo a fin de elaborar en forma consensuada y participativa los Proyectos de "Protocolo de detección e investigación en trata y tráfico de personas" con un procedimiento específico para ruta, Protocolo de Detección e Investigación sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes -ESCNNA- y el Plan de Acción Nacional 2018-2020.
V) que los proyectos citados precedentemente fueron validados por la Fiscalía General de la Nación en el marco del Convenio de fecha 6 de junio de 2017 a través de la Unidades de Género y Víctimas del Delito de la citada Fiscalía.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior para la investigación y persecución en esta temática en el marco de su participación como integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas y del Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPEES).
II) que la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 sobre Migraciones, tipifica en los artículos 77 y 78 los delitos de tráfico y trata de personas, respectivamente, así como establece sus agravantes.
III) que la Ley N° 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas aprueba el nuevo Código Procesal Penal que establece nuevas directivas con relación a la dirección de la acción penal en la persecución de los delitos art. 45 "El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;".
IV) que la Ley N° 19.580 fecha 22 de diciembre de 2017 de Violencia hacia las mujeres basada en género, declara en el art. 2 como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un protocolo de actuación policial.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Protocolo de detección e investigación en trata, tráfico y explotación de personas", que luce agregado en anexo y se considera parte integrante del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 262/019 de
09/09/2019.