Autorízase al Gobierno Departamental de Montevideo a recaudar conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, los adicionales nacionales establecidos por las Leyes Nos. 10.690 de 20 de diciembre de 1945, 12.006 de 6 de octubre de 1953, 12.121 de 7 de julio de 1964 y 13.421 de 31 de enero de 1964.