Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
fijados por el Decreto Nº 267/993 de 10 de junio de 1993 para la
importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: surge de los estudios realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el referido
producto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6
de julio de 1993.
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto Nº 267/993 de 10 de junio de 1993, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan: Azúcar crudo: (ítem NADISA
1701.11.00.10, 1701.11.00.90, 1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor:(ítem NADISA
1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,oo (trescientos setenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. Azúcar refinado
acondicionado para la venta al por menor (ítem NADISA 1701.91.00.00 y
1701.99.00.00) U$S 395,oo (trescientos noventa y cinco dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.