VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro de la nómina
de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº
194/979, de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: I) que se trata de determinados tipos de películas
protectoras de alta tecnología que permiten aumentar la sustentabilidad y
reducir los costos de producción.-
II) que los respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario
de los referidos insumos.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente para la actividad agropecuaria la
incorporación de dichos insumos al régimen previsto por el Decreto Nº
194/979.-
II) que los referidos productos se encuentran amparados en la nómina de
bienes incluidos en la exoneración establecida en el artículo 39º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
III) que, en consecuencia, los referidos bienes pueden ser incluidos en
el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 1
literales i') y k'').
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU
- GONZALO GONZALEZ