VISTO: el Decreto Nº 4/003, de 3 de enero de 2003, que prorrogó hasta
el 30 de junio de 2003 la desgravación de la importación de determinados
bienes de capital establecida por el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio
de 2001.-
RESULTANDO: Que el artículo 3º de la Decisión Nº 2/03 del Consejo
Mercado Común facultó al Uruguay a prorrogar la desgravación aludida en
el Visto hasta el 31 de diciembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) Que se mantienen inalteradas las circunstancias que
determinaron la sanción de los decretos mencionados;
II) Conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto en el Decreto
Nº 4/003, de 3 de enero de 2003.-
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI - JUAN BORDABERRY - MARTIN
AGUIRREZABALA