VISTO: los Decretos N° 346/009 de 3 de agosto de 2009 y N° 6/2010 de 7 de
enero de 2010.
RESULTANDO: que los decretos referidos establecen beneficios promocionales
para la fabricación de determinadas maquinarias y equipos, así como sus
partes y accesorios.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un criterio claro para
determinar cuándo una actividad es de fabricación y por lo tanto alcanzada
por los beneficios establecidos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el art. 11 de la Ley N°
16906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 346/009
de 3 de agosto de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 6/2010 de 7
de enero de 2010, se considerará actividad de fabricación la que quede
comprendida en alguno de los casos siguientes:
a) actividad fabril con o sin ensamble en la que alguna de las partes
o componentes esenciales se obtenga por medio de una transformación
sustancial y;
b) actividad fabril consistente en mero ensamble, pero cumpliendo los
siguientes requisitos:
* los insumos importados no serán despachados bajo la misma
codificación arancelaria que el bien final (al amparo de la regla
2ª de las notas explicativas);
* el valor ex fábrica (precio de venta sin impuesto) del producto
deberá ser 30% superior al valor total de los insumos.