VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 6272 (p), ubicado en el
departamento de Rocha, en la 7ª Sección Catastral.
RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a
instalaciones de la Administración, indispensables para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona;
II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 187.500 (ciento ochenta y siete mil quinientas Unidades Indexadas).
CONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Ley Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 6272
(p), ubicado en el departamento de Rocha, 7ª. Sección Catastral, que según
plano de mensura N° 1486 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por
la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente manera: al
noroeste 217,30 m con parte del mismo padrón; al sureste con padrón N°
3883 según línea quebrada de 15,21 m y 32,38 m; al suroeste 195,60 m con
el padrón N° 659 y al oeste 50,00 m con la Perimetral de la Ruta 9.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.