El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 35 - BIS inciso 2º).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI