OBLIGACION DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS INDICAR EN LUGARES VISIBLES, LOS PRECIOS DE LOS ARTICULOS QUE EXPENDEN




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 27/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 940
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de regular
la forma de aplicación de las obligaciones consagradas en el artículo
anterior, determinando los sectores de actividad y los artículos
comprendidos, así como la fecha de su vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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