FIJACION DE MEDIDAS PARA MAYOR INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO A LA CALIDAD, PRECIO, ORIGEN DE LOS ARTICULOS QUE SE OFREZCAN




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 194

Artículo 4

          Lo establecido en los artículos precedentes no es de aplicación:

   a) en los productos alimenticios que se ofrezcan a la venta al público
      en el lugar donde se elaboran;

   b) en los productos alimenticios, de almacén, ferretería o mercería,
      que expendan sin envasar;

   c) en las plantas vivas, frutas, hortalizas y flores, las que se
      regularán por las disposiciones vigentes sobre este particular
      (decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982);

   d) en los productos incluidos en el artículo 3º del decreto 492/979, de
      5 de setiembre de 1979, con excepción de los vehículos automotores;

   e) en los artículos que sean exonerados expresamente debido a las
      dificultades prácticas que plantee la aplicación de las presentes
      disposiciones.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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