Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, todo planteo o
reclamo que contenga una reivindicación de carácter laboral o social, ya
sea general o sectorial, podrá ser formulado mediante la asociación a la
que estuvieran afiliados los funcionarios públicos.
No obstante, lo expuesto en el inciso anterior, cuando simultáneamente,
resulte afectado un derecho o interés individual, su titular podrá ejercer
por sí la petición conforme con lo que disponen las normas en vigor.