DELIMITACION DEL DERECHO DE HUELGA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 17/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 30

Artículo 3

  Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, todo planteo o
reclamo que contenga una reivindicación de carácter laboral o social, ya
sea general o sectorial, podrá ser formulado mediante la asociación a la
que estuvieran afiliados los funcionarios públicos.
  No obstante, lo expuesto en el inciso anterior, cuando simultáneamente,
resulte afectado un derecho o interés individual, su titular podrá ejercer
por sí la petición conforme con lo que disponen las normas en vigor.
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