ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR LA ADMINISTRACION CENTRAL - IMPORTACIONES




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.

 Considerando: I) Que por el mismo se entendió necesario superar los
niveles de producción del sector automotriz, implementando una política
de largo plazo que asegure su desenvolvimiento;

 II) La conveniencia de que el Estado compatibilice, en el marco de la
política de reducción del gasto público, las necesidades del parque
automotor estatal con la oferta ensambladora nacional;

 III) Que para dar coherencia a la política de promoción de la industria
uruguaya es necesario que el Estado tome prioritariamente en cuenta la
oferta nacional para satisfacer sus necesidades;

 IV) Que el Gobierno entiende necesario utilizar el poder negociador
emergente de las compras estatales.

 Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los vehículos automotores de las categorías A, B, C, D, E, F, G, y H,
definidas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y demás
disposiciones modificativas y concordantes, que adquieran los Organismos
de la Administración Central serán suministrados por la industria
ensambladora nacional, ajustándose a los requisitos de exportación
compensatoria e integración nacional establecidos por la reglamentación.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda