EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 21/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, no podrán ser incrementados en más del 14 % (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto.
Ayuda