EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 21/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
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