Visto: Lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 13.659, de 2 de junio
de 1968.
Resultando: I) Que dicha disposición, contenida en una Ley de
Arrendamiento confirió al entonces Ministerio de Transporte,
Comunicaciones Turismo competencia en materia de autorización y Registro
de hoteles, pensiones, moteles, casas de inquilinato y, en general, todo
otro establecimiento que reciba huéspedes;
II) Que dicha competencia es ejercida actualmente por el Ministerio
de Turismo.
Considerando: I) que, como es notorio, las pensiones o casas de
inquilinato ocupan, prácticamente en su totalidad a personas que no
revisten condición de turistas, constituyendo, en los hechos, una
modalidad más vivienda, más o menos permanente;
II) Que, en su mérito, existiendo a la fecha, dentro de nuestro
ordenamiento institucional, un Ministerio específicamente dedicado a
la temática de vivienda, correspondería redistribuirle la actual
competencia del Ministerio de Turismo en materia de Registro y
funcionamiento de las Pensiones y Casas de lnquilinato.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 174, inciso 2° de la
Constitución de la República y por las leyes 16.112 de 3 de mayo de
1990 y 16.237 de 2 de enero de 1992.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Redistribúyese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente la competencia que, en materia de funcionamiento y registro
de las Pensiones y Casas de inquilinato, tiene actualmente el Ministerio
de Turismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 13.659,
de 2 de junio de 1968.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO