Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1993.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1993 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - INGRESOS 1.669.239.000.000
1. Intereses y Comisiones 182.432.250.000
- Préstamos Unifamiliares 88.951.500.000
- Sistema Público 30.467.250.000
- Promotores Privados 17.968.500.000
- Sociedades Civiles y otras 45.045.000.000
2. Reajustes 1.403.102.250.000
- Préstamos Unifamiliares 485.174.250.000
- Sistema Público 638.030.250.000
- Promotores Privados 37.323.000.000
- Sociedades Civiles y otras 242.574.750.000
3. Otros Ingresos 79.497.000.000
- Intereses por Mora 77.517.000.000
- Varios 1.980.000.000
4. Fdo. Prot. Gtía. Hip. 4.207.500.000
- Préstamos Unifamiliares 2.450.250.000
- Sistema Público 420.750.000
- Promotores Privados 495.000.000
- Sociedades Civiles y otras 841.500.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.773.586.807.594
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 43.257.894.280
011311 Sueldos básicos cargos
presupuest. 31.783.239.360
- Directorio 195.665.800
- Sub a Ex-Directores 204.930.320
- Sueldos básicos 31.382.643.240
011315 Dif. p/subrogac.
cargos presupuest. 57.155.770
019 Sueldo anual compl.
presup. y cont. 3.163.233.660
019.1 Aporte pers./sdo. anual
compl. 925.104.320
021321 Sueldos básicos pers.
contrat. 579.636.590
05 Honorarios 593.948.470
061301 Horas extras 1.754.701.330
061302 Cambio residencia habitual 24.000.000
061303 Prima a la eficiencia 360.000.000
061304 Trabajo nocturno y rotativo 96.000.000
061305 Redist. funcionarios
permanentes 4.320.000
061306 Prima a la Antigüedad 1.893.994.870
062301 Gastos de representación 38.278.280
064 Compensaciones Especiales 0
073 Suplencias 112.458.230
077 Quebranto de caja 1.080.000.000
0791 Por tareas especializadas 780.000.000
081 Adelanto a cuenta (set./83) 2.109.600
091 Retrib. ejercicios
anteriores 9.713.800
092 Retribución aplicación
Ley 15.783 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 13.593.403.207
111 Aporte patronal sist.
seg. social 12.632.454.307
123 Aporte patronal al F.N.V. 480.474.450
131 Impuesto s/retribuciones 480.474.450
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7.227.100.816
3 SERVICIOS NO PERSONALES 16.408.492.767
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 2.450.000.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 14.700.000.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 38.438.775.120
745 Transf. deportivas,
culturales, etc. 50.702.130
749 Otras prestaciones 271.609.080
751 Prima por matrimonio 14.400.000
752 Hogar constituido 840.000.000
753 Prima por nacimiento 14.400.000
754 Prestación por hijo 341.400.000
758 Prestaciones por salud 5.978.280.000
759 Otras 83.901.490
773 Becas 502.272.000
774 Subsidios Plan Nac.
de Viviendas 3.499.926.400
791 Tributos nacionales 25.563.700.820
792 Tributos municipales 1.278.183.200
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1.636.802.073.597
9 ASIGNACIONES GLOBALES 709.067.807
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 7.891.111.000
Rubro Denominación N$
4 MAQUINARIA, EQUIP. Y MOB. NUEVOS 2.045.300.000
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 603.900.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5.241.911.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de marzo de 1992.
Las normas presupuestales, plantillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 264/993 de
08/06/1993.
LACALLE HERRERA - MANUEL A. ROMAY - GUSTAVO LICANDRO