APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 18 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
 El mismo prevé reducir la diferencia con las Escalas del Sector Privado
en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo
que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las
categorías salariales equivalentes del Banco Hipotecario del Uruguay
evolucionarán, en cada cuatrimestre en la misma forma que el
acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de
Banca Privada del 10 de setiembre de 1990.
 A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:

Etapa de Ajuste    Fecha de Vigencia    Porcentaje s/Dif. de escala
      6ª                enero/93                   10.45%
      7ª                 mayo/93                   11.33%
      8ª              setiembre/93                 12.22%
      9ª                enero/94                   13.10%
     10ª                 mayo/94                   14.00% 
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