El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 18 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
El mismo prevé reducir la diferencia con las Escalas del Sector Privado
en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo
que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las
categorías salariales equivalentes del Banco Hipotecario del Uruguay
evolucionarán, en cada cuatrimestre en la misma forma que el
acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de
Banca Privada del 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:
Etapa de Ajuste Fecha de Vigencia Porcentaje s/Dif. de escala
6ª enero/93 10.45%
7ª mayo/93 11.33%
8ª setiembre/93 12.22%
9ª enero/94 13.10%
10ª mayo/94 14.00%