Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo
podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.