La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de julio
de 1980.