REGULACION DE LAS TASAS MODERADORAS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1274

Artículo 5

 Conjuntamente con la comunicación a que refiere el Artículo 3º del
presente Decreto, los prestadores deberán presentar los certificados
exigidos por el Artículo 17 del Decreto No. 301/987, de 23 de junio de
1987.
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