REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA RELATIVO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA ELECTRONICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 39.
Artículo 2
(Del administrador de bienes inmuebles).- Podrán actuar en calidad de administradores de bienes inmuebles, a los efectos de lo previsto en el inciso quinto del artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan recibido del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso el encargo de administrar el bien de referencia.
Los administradores de bienes inmuebles realizarán cobros por cuenta y orden del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, debiendo realizarse la acreditación en cuenta a que refiere el artículo precedente en una cuenta a nombre del administrador.
Cuando durante la ejecución del contrato se proceda a cambiar de administrador, eliminar la participación del mismo o designar la actuación de uno, dicha modificación deberá ser comunicada al arrendatario, subarrendatario o tomador de crédito de uso.