FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2016




Promulgación: 19/08/2016
Publicación: 05/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicios de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.

   RESULTANDO: I) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.

   II) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los Servicios indicados en el Resultando anterior, en la suma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2011.

   III) Que por decreto N° 273/012 de 21 de agosto de 2012, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.

   IV) Que por decreto N° 333/013 de 9 de octubre de 2013, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2013, y en la suma equivalente a 2,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2014.

   V) Que por decreto N° 199/015 de 22 de julio de 2015, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,625 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2015.

   CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las pasividades.

   II) Que, en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el incremento otorgado a las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, uno de análogas características en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Establécese, a partir del 1° de julio de 2016, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2,6875 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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