El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 31 de octubre del presente año hasta el monto mínimo vigente de jubilación y pensión, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2° del artículo 67 de la Constitución de la República y del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025.