AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 25/11/2025
Publicación: 04/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 31 de octubre del presente año hasta el monto mínimo vigente de jubilación y pensión, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2° del artículo 67 de la Constitución de la República y del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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