EXPEDICION DE CEDULAS DE IDENTIDAD




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 17/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 624
Visto: la nota elevada por la Jefatura de Policía de Montevideo, por la
cual solicita la modificación del decreto 383/972 de 6 de junio de 1972
unificando el régimen de expedición de las cédulas de identidad y
aumentando el monto a percibir.

Resultando: se propone la supresión del régimen de trámite urgente que ya
ha dejado de producir resultados positivos y la actualización de los
costos de expedición.

Considerando: que corresponde acceder a lo solicitado en base a las
razones apuntadas por la Jefatura de origen.

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo informado por la
Contaduría Central.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las Jefaturas de Policía cobrarán por la expedición de las cédulas de
identidad las siguientes sumas:

A)   Menores de hasta 12 años inclusive $ 1.000.
b)   Menores de más de 12 años y menos de 18 $ 2.000.
C)   Mayores de 18 años $ 4.000.

Artículo 2

La atención de los casos urgentes justificados no aparejará aumento
adicional alguno.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
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