Visto: el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, por el cual se
establecieron tasas múltiples del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación.
Resultando: que en el mismo se pudo constatar un error.
Considerando: que en consecuencia corresponde subsanarlo.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977 en la Posición
90.27; después de la Subposición 02.00 se debe agregar: la Subposición 03
los demás contadores.